Salud, poder y drogas: dos casos que abren preguntas incómodas en Baja California

La reciente detención del exdirector de Servicios Generales del Issstecali, Fernando Luis Esquer-Díaz, sorprendido al intentar cruzar hacia Calexico con cerca de 70 kilos de metanfetamina, volvió a encender una alerta que en Baja California ya había aparecido antes: la cercanía de funcionarios del sector salud con sustancias altamente controladas.

El caso es especialmente delicado por la naturaleza del cargo que ocupó. Los sistemas de salud manejan de forma cotidiana medicamentos clasificados como estupefacientes —entre ellos opioides como el fentanilo— que deben registrarse, almacenarse y administrarse bajo estrictos controles. La responsabilidad de ese manejo recae en personal médico, farmacéutico y administrativo que, por su posición, tiene acceso directo a sustancias que fuera del ámbito hospitalario forman parte de mercados ilegales multimillonarios.

Algo similar ocurrió durante la administración del exgobernador Jaime Bonilla Valdez, cuando se detectaron irregularidades en el manejo de fentanilo dentro del sistema estatal de salud. En aquel momento se investigó la desaparición o manejo indebido de cientos de cajas de fentanilo de uso médico en almacenes del Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California (ISESALUD), lo que derivó en procesos judiciales contra personal relacionado con el resguardo de medicamentos controlados.

Ambos episodios son distintos entre sí. Uno se refiere al presunto desvío de un analgésico hospitalario altamente regulado; el otro, al transporte de metanfetamina a gran escala detectado en una garita internacional. Sin embargo, comparten un elemento que inevitablemente llama la atención: la proximidad de funcionarios vinculados al sector salud con sustancias que, dentro o fuera del sistema médico, tienen alto valor en mercados ilegales.

¿Se trata de un patrón o de simples coincidencias? Aún es temprano para afirmarlo. Lo que sí resulta evidente es que los sistemas de salud operan en una línea muy delgada: administran medicamentos indispensables para cirugías, tratamientos del dolor o cuidados intensivos, pero esos mismos compuestos —opioides, anestésicos o sedantes— también forman parte de circuitos de tráfico ilícito.

Ese contexto convierte al sector en un punto de riesgo potencial si los controles administrativos, inventarios y cadenas de custodia no son rigurosos. En un estado fronterizo como Baja California, donde la presión del narcotráfico y del mercado estadounidense es constante, cualquier falla en esos mecanismos puede convertirse rápidamente en un problema mayor.

Los dos casos, separados por algunos años, no prueban por sí mismos una tendencia estructural. Pero sí recuerdan algo fundamental: cuando se trata de medicamentos controlados y sustancias de alto valor criminal, la vigilancia institucional no puede relajarse ni un solo momento. En el sector salud, donde la confianza pública es esencial, la frontera entre el uso médico legítimo y el desvío ilegal puede ser sorprendentemente delgada.

Desde una perspectiva jurídica, el manejo de estupefacientes y psicotrópicos en México está regulado por los artículos 234 al 247 de la Ley General de Salud, que establecen que sustancias como el fentanilo sólo pueden ser producidas, almacenadas, transportadas, prescritas y administradas con fines médicos y bajo estrictos controles sanitarios, inventarios y recetas especiales autorizadas por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS).

Cuando estas sustancias son desviadas del circuito médico o utilizadas con fines distintos a los terapéuticos, pueden configurarse delitos contra la salud previstos en los artículos 193 al 199 del Código Penal Federal, que sancionan conductas como transporte, tráfico, posesión o suministro ilícito de narcóticos. En el caso de funcionarios o personal vinculado al sector salud, la conducta puede adquirir una mayor gravedad jurídica al concurrir responsabilidades adicionales derivadas del servicio público —como abuso de funciones, ejercicio indebido del servicio público o desvío de recursos— previstas en el propio Código Penal Federal y en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, lo que puede implicar no sólo penas de prisión sino también destitución, inhabilitación para ejercer cargos públicos y sanciones administrativas, especialmente cuando el acceso a dichas sustancias deriva directamente de su posición institucional o de la cadena de custodia hospitalaria.